La cuenca del Río Bravo

Después de todo, el río nace en ese país.
Sin embargo, la historia del agua del Bravo es bastante más compleja.
Podemos simplificarla de una manera:
- El agua del Río Bravo viene de las montañas.
- Algunas están en Estados Unidos y otras en México.
El Río Bravo, conocido como Río Grande en Estados Unidos, nace en las montañas de San Juan, en el estado de Colorado, una parte de las Montañas Rocosas.
Desde ahí desciende hacia Nuevo México, atraviesa Albuquerque y continúa hacia el sur hasta llegar a la región de El Paso, Texas, y Ciudad Juárez, Chihuahua. Es importante hacer aquí una precisión geográfica.
El río no “entra” propiamente a México:
Después de recorrer Colorado y Nuevo México, llega a la frontera y se convierte en el límite internacional.
El tramo regulado por el Tratado de Aguas de 1944 se extiende desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México. (CILA) Pero el Río Bravo que vemos muchos kilómetros después en Colombia o Nuevo Laredo ya no puede entenderse simplemente como el agua que nació en Colorado.
A lo largo de su recorrido recibe aportaciones de numerosos afluentes mexicanos y estadounidenses, mientras que otra parte del agua ha sido almacenada, utilizada o perdida por evaporación y evapotranspiración.
Uno de los cambios más importantes ocurre en Ojinaga, Chihuahua, frente a Presidio, Texas.
Allí desemboca el Río Conchos, el gran tributario mexicano del Bravo.
El Conchos recoge agua generada principalmente en las montañas de la Sierra Madre Occidental de Chihuahua.
De esta manera, agua que cayó como lluvia o nieve sobre territorio mexicano recorre cientos de kilómetros hasta incorporarse al Río Bravo.
Después se incorporan otros tributarios mexicanos:
- Los ríos San Diego.
- San Rodrigo.
- Escondido.
- Y Salado, además del Arroyo de las Vacas.
Del lado estadounidense destacan, entre otros, los ríos Pecos y Devils.
Por eso, cuando observamos el Bravo en Nuevo Laredo, estamos viendo una mezcla de aguas con diferentes orígenes.
Parte comenzó su recorrido en las Montañas Rocosas de Estados Unidos y otra parte se generó en las montañas y cuencas de México.
Determinar qué porcentaje exacto corresponde a cada país no es tan sencillo como podría parecer.
Además de que cambia cada año, el Tratado de 1944 establece derechos sobre el agua, que no necesariamente coinciden con el lugar donde físicamente se originó cada metro cúbico.
Un tratado para compartir dos grandes ríos.
México y Estados Unidos tuvieron que resolver desde hace décadas una realidad geográfica inevitable, compartimos agua.
El 3 de febrero de 1944 ambos países firmaron en Washington el Tratado relativo al aprovechamiento de las aguas de los ríos Colorado y Tijuana y del Río Bravo (Grande), desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México.
Entró en vigor el 8 de noviembre de 1945, una vez intercambiadas las ratificaciones.
El acuerdo tiene una lógica de reciprocidad.
- México recibe del Río Colorado un volumen garantizado de 1,850.234 millones de metros cúbicos por año.
- En sentido contrario, en el Río Bravo Estados Unidos tiene derechos sobre una parte de las aguas que llegan al cauce desde determinados tributarios mexicanos.
En el caso del Bravo, el Tratado establece que corresponde a Estados Unidos una tercera parte del agua que llega al cauce principal procedente de seis tributarios mexicanos:
- Conchos.
- San Diego.
- San Rodrigo.
- Escondido.
- Salado y Arroyo de las Vacas.
Esa tercera parte no debe ser menor, como promedio en ciclos de cinco años consecutivos, a 431.721 millones de metros cúbicos por año.
Esto equivale a un mínimo de 2,158.605 millones de metros cúbicos en cada ciclo quinquenal. (Tratado de 1944; CILA)
Las otras dos terceras partes del agua de esos seis tributarios corresponden a México 2024 el Acta 331, que creó mecanismos para dar mayor previsibilidad y flexibilidad a las entregas.
Pero hay otros afluentes con un tratamiento diferente.
A Estados Unidos corresponden todas las aguas que llegan al Bravo desde los ríos Pecos y Devils, el manantial Goodenough y los arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto.
A México corresponden todas las aguas de los ríos San Juan y Álamo, incluidos sus retornos.
Los demás escurrimientos no asignados específicamente se dividen por mitades. (Tratado de 1944; CILA)
¿Y el Río San Juan?
Este punto es especialmente importante para Nuevo León.
En ocasiones se dice que el Río San Juan quedó fuera del Tratado de 1944. Técnicamente no es correcto.
El Río San Juan sí está contemplado en el Tratado.
Lo que ocurre es que sus aguas no forman parte del grupo de seis tributarios mexicanos cuyo caudal debe repartirse dos terceras partes para México y una tercera parte para Estados Unidos.
El Tratado asigna a México toda el agua que llega al Río Bravo procedente de los ríos San Juan y Álamo, incluidos los retornos de las tierras regadas con sus aguas.
Conviene añadir una precisión histórica, el propio Tratado incluyó en su Artículo 26 una disposición transitoria para liberar agua del San Juan hacia Estados Unidos durante los primeros ocho años de vigencia.
Esa obligación expiró hace décadas y no constituye un derecho permanente actual sobre el río.
(Tratado de 1944) Esto tiene una enorme relevancia para nuestro estado porque una parte del agua que cae sobre las montañas de Nuevo León termina incorporándose al sistema del Río San Juan.
Las precipitaciones sobre la Sierra Madre Oriental y otras serranías alimentan ríos y arroyos que forman la cuenca del San Juan.
Parte de esa agua llega a la presa El Cuchillo, posteriormente continúa hacia Tamaulipas, al sistema de la presa Marte R. Gómez, y finalmente el Río San Juan desemboca en el Río Bravo.
De esta manera, agua que se genera en las montañas de Nuevo León puede terminar formando parte del Río Bravo
¿Por qué entonces se ha utilizado agua del San Juan?
Aquí debemos distinguir nuevamente entre la asignación original del Tratado y los mecanismos que México y Estados Unidos han acordado posteriormente para administrarlo.
- El Tratado prevé que, cuando una sequía extraordinaria o un accidente serio en los sistemas hidráulicos mexicanos provoquen una deficiencia al final de un ciclo, ésta se reponga en el ciclo quinquenal siguiente con agua de los mismos seis tributarios.
El Acta 234 precisó además que dos ciclos consecutivos no deben terminar con déficit.
Las sequías recientes redujeron severamente los escurrimientos de los tributarios mexicanos y dificultaron el cumplimiento del ciclo que comenzó el 25 de octubre de 2020.
Ante esa situación, la CILA aprobó en noviembre de 2024 el Acta 331, que creó mecanismos para dar mayor previsibilidad y flexibilidad a las entregas.
En 2025 México y Estados Unidos acordaron acciones extraordinarias para atender las obligaciones pendientes, entre ellas entregas de agua del sistema del Río San Juan.
Se trató de una medida de administración y cooperación, no de una modificación de la asignación básica establecida en el Tratado.
Esto explica por qué el agua del sistema del San Juan ha adquirido recientemente una importancia internacional que quizá nunca habíamos percibido con tanta claridad en Nuevo León.
No significa que Estados Unidos haya adquirido automáticamente derechos permanentes sobre el Río San Juan.
Esa distinción es fundamental.
