Comparativo de la gestión de la calidad del aire entre México y Estados Unidos

Alfonso Martínez Muñoz, Sub Secretario del Medio Ambiente de NL, DETONA® En materia de calidad del aire, el diseño institucional no es un aspecto secundario: es, en gran medida, el factor que determina el éxito o el fracaso de una política pública.

Por Alfonso Martínez Muñoz
Alfonso Martínez Muñoz
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La comparación entre Estados Unidos y México evidencia dos modelos profundamente distintos: 

  • Uno estructurado para garantizar claridad en las responsabilidades y eficacia en los resultados
  • otro que, al carecer de un diseño orientado explícitamente a reducir la contaminación, termina fragmentado y con capacidades limitadas.

La Clean Air Act de Estados Unidos es una ley de aplicación nacional, promulgada originalmente en 1963 y fortalecida de manera decisiva en 1970, 1977 y 1990. 

Desde su concepción, su objetivo ha sido claro: reducir la contaminación atmosférica y proteger la salud de la población. 

A lo largo de más de seis décadas, este instrumento ha evolucionado de forma continua, adaptándose a nuevos desafíos ambientales sin perder su principio rector: 

La protección de la salud pública con base en evidencia científica.

Uno de los elementos más relevantes de este modelo es la concentración de la autoridad técnica en una sola institución: 

La Environmental Protection Agency (EPA), esta agencia establece estándares nacionales de calidad del aire y límites de emisión para fuentes fijas y móviles, definidos con criterios estrictamente sanitarios.

El diseño institucional es preciso: la federación establece las reglas y los estados las implementan mediante planes específicos alineados a un objetivo nacional. 

Si bien los estados pueden adoptar medidas adicionales, estas no pueden ser más laxas que los estándares federales, este esquema, conocido como federalismo cooperativo, combina uniformidad técnica con flexibilidad operativa. 

Pero su mayor fortaleza es otra: define con claridad la responsabilidad, cuando la calidad del aire no mejora, existe una autoridad identificable y un marco nacional que orienta la acción correctiva.

En México, el panorama es sustancialmente distinto. 

No existe una ley nacional específica en materia de calidad del aire con el alcance, la claridad y el enfoque en la reducción efectiva de la contaminación que caracteriza a la Clean Air Act. 

En consecuencia, la gestión de la calidad del aire se encuentra dispersa entre múltiples dependencias y órdenes de gobierno.

La regulación de combustibles recae en el sector energético.

El control vehicular se distribuye entre la federación, los estados y los municipios; la vigilancia ambiental se asigna a distintas entidades, la evaluación de riesgos corresponde al sector salud. 

Y la emisión de normas depende de procesos de normalización que involucran a diversas instancias, el resultado no es un sistema, sino una suma de atribuciones fragmentadas.

Esta fragmentación genera efectos estructurales: 

  • Falta de coherencia en las políticas públicas
  • Desarticulación entre sectores clave como energía, transporte, medio ambiente y salud
  • Implementación desigual según las capacidades locales, insuficiencia de medidas efectivas y, sobre todo, dilución de la responsabilidad.

Por ello, México requiere avanzar hacia un rediseño institucional que permita pasar de la administración de la contaminación a su reducción efectiva. 

Este rediseño debería contemplar tres componentes esenciales: 

  • Una integración real de las decisiones entre energía, transporte, medio ambiente y salud
  • el fortalecimiento de una autoridad técnica con liderazgo claro y capacidad vinculante
  • y la construcción de un plan nacional de calidad del aire con metas, plazos y responsabilidades definidas.
     
La experiencia internacional demuestra que este enfoque es viable. 

La Clean Air Act no es una excepción, sino un referente de cómo un diseño institucional claro, con objetivos comunes y responsabilidades bien definidas, puede traducirse en mejoras sostenidas en la calidad del aire.

La pregunta ya no es si se requiere este cambio, sino cómo y cuándo implementarlo con la urgencia y la precisión que la salud pública exige.

La ventaja es evidente: no se parte de cero. 

Existen modelos probados, con más de seis décadas de evidencia, que muestran el camino.
Alfonso Martínez Muñoz
Tiene un doctorado por la Facultad de Agronomía y Forestal en la Universidad de Gotinga, de Alemania. Cuenta con un post grado en el Colegio de Recursos Naturales de la Universidad Estatal de Utah. Se especializó en Gestión Ambiental Urbana en Singapur. Es Sub Secretario del Medio Ambiente del gobierno de Nuevo León. Ha trabajado en el Plan Integral de Gestión Estratégica para la Calidad del Aire (PIGESA), uno de los pilares de la actual administración estatal. Participó en la Conferencia de las Partes (COP) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). El evento tuvo lugar en Cali, Colombia y fue invitado por el gobierno de la Gran Bretaña.