La exclusividad es discriminación
Sus implicaciones abarcan, entre otros aspectos, la inconstitucionalidad, la violación de tratados internacionales y la contradicción con el espíritu mismo de la igualdad ante la ley.
“Hay medidas que buscan ser justas, pero terminan siendo el pretexto para perpetuar injusticias.”
La exclusividad es una forma de discriminación: riesgosa, nociva e inhumana, cuando implica dar un trato desigual o negar el acceso a derechos y oportunidades a ciertas personas por motivos de origen étnico, edad, género, religión u otras condiciones. La discriminación se manifiesta al crear barreras que impiden la participación plena en la sociedad; la exclusión, en cambio, se refiere a dejar fuera a personas o grupos en condiciones de igualdad.
En resumen: no toda exclusión es discriminación, pero cuando se niega el acceso a oportunidades por motivos arbitrarios o injustificados, sí constituye un acto discriminatorio.
La discriminación por género ocurre cuando se trata a las personas de manera distinta no por sus capacidades, sino por su sexo. Este fenómeno, presente en todos los ámbitos de la vida, intensifica los efectos negativos de otras formas de exclusión.
Patético resulta el caso de quienes, tras vivir en opresión, se convierten en opresores, mostrando que las cadenas no solo sujetan el cuerpo, sino también la mente.
Lo que dice la Constitución
Artículo 1º
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4º
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
Normativa internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición.
- Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección contra toda discriminación.
ONU
Ningún Estado debe fomentar, apoyar o permitir la discriminación fundada en raza, color, género u origen étnico.
Reflexiones
La diferencia entre hombres y mujeres no radica en cromosomas u hormonas, sino en oportunidades. La historia muestra que los hombres han gozado de privilegios en el acceso al poder, mientras que las mujeres han sufrido limitaciones y prácticas patriarcales que restringen su participación política, económica y social.
Nada es más desalentador que ver a un ser discriminado convertirse en discriminador.
La complejidad del problema y la inequidad real hacia las mujeres han sido aprovechadas por quienes, movidos por egocentrismo y perversidad, manipulan la coyuntura para beneficio personal. Se construyen soluciones irreales, dañinas y costosas, bajo la ilusión de justicia, cuando en realidad solo buscan privilegios y poder.
La perversidad en política es una relación insana, fraudulenta y costosa en sus resultados. Por ello, la lucha debe ser constante, con sensatez y apego a la realidad, para no perpetuar la injusticia en nombre de la justicia.