El eufemismo de la muerte: ¿Por qué la "Ley Trasciende" no trasciende?

“Ley Trasciende por una Muerte Digna” es un caso de manual:
Dos palabras que cierran el debate antes de abrirlo.
Pero legislar sobre la gravísima frontera que separa la vida de la muerte exige algo más que marketing.
Primero, la cuestión conceptual.
La muerte no es un derecho: es el hecho biológico que extingue todos los derechos.
A cada derecho corresponde un obligado, y aquí nadie responde la pregunta elemental:
- ¿Quién debe practicar la muerte?
- ¿El médico, contra su objeción de conciencia?
- ¿El Estado, que no garantiza ni antibióticos?
Invocar el libre desarrollo de la personalidad, como hizo el senador Loera de la Rosa en el reciente conversatorio del Senado, confunde lo que el individuo puede hacer con lo que el Estado está obligado a procurarle.
No es un matiz, es el talón de Aquiles de toda la iniciativa.
Segundo, el diseño.
La Ley Trasciende concentra el control en el notario público.
Pero el notario es fedatario de actos jurídicos, NO evaluador clínico.
Pedirle que filtre una decisión irreversible es como pedirle al contador que diagnostique un infarto.
Más grave, la iniciativa no exige evaluación psiquiátrica obligatoria.
Breitbart documentó en The Lancet que el 45 por ciento de pacientes oncológicos que solicitan morir presentan depresión mayor tratable.
Casi la mitad pediría vivir con atención adecuada.
Ningún marco comparado serio omite ese filtro.
La Ley Trasciende sí.
Tercero, la experiencia internacional no es un cuento; es un expediente.
Bélgica extendió el modelo en 2014 a menores sin límite inferior de edad y hoy admite sufrimiento psíquico.
Países Bajos lo aplica a demencia avanzada, autismo y “vida completada”.
Canadá eliminó en 2021 el requisito de muerte previsible y prepara para 2027 su extensión a padecimientos mentales.
El patrón está documentado, la eutanasia entra por la enfermedad terminal y sale por la puerta psiquiátrica.
Abrir esa puerta en un país donde, al menos, el 15% de adultos presenta depresión y menos del 20% recibe tratamiento, no es vanguardia: es temeridad.
Cuarto, la salida ya existe.
México tiene desde 2009 el artículo 166 Bis de la Ley General de Salud y desde 2014, la NOM-011-SSA3 sobre cuidados paliativos.
El problema no es normativo, es de implementación.
Entre el 95 y el 97% de los pacientes terminales en México, mueren sin acceso efectivo a los cuidados paliativos que la ley ya les promete.
Movilizar una reforma costosa para atender entre 1-3% de casos terminales, mientras se desatiende a la inmensa mayoría, es la peor inversión posible en política sanitaria, no la construcción de un derecho.
La dignidad no se decreta por ley, se construye medicamentos especializados, médicos, psiquiatras y un presupuesto sostenido.
Trascender no consiste en acortar la vida de quien sufre, sino en garantizar que nadie muera solo, sin alivio ni acompañamiento humanitario.
Lo demás es marketing legislativo.


