¿Cuál es el trasfondo del asesinato en Arboleda, San Pedro?

Un episodio más de violencia que a estas alturas ya no resulta hecho inusitado.
Sin embargo, quedan en suspenso las pistas del asesino que antier, poco antes de la 1:00 pm, acabó con la vida de un hombre de 26 años y dejó pasmados a decenas de testigos.
Nos señala José Luis David Kuri que Carlos García Núñez, originario de Sinaloa, tenía antecedentes por robo a mano armada, y recibió al menos cinco impactos mientras un policía vial le pedía que avanzara para no obstruir el tráfico.
Se desmarca José Luis David Kuri de una intervención del crimen organizado y desliza que el agresor actuó solo, a pie, llegó directamente y disparó desde dos o tres metros cuando la víctima bajó la ventanilla de su vehículo.
El atacante huyó en un vehículo que lo esperaba.
En todo caso, se trata de un ataque planeado, ejecutado en segundos ante en una zona de comercios y oficinas.
Este caso obliga a poner sobre la mesa la “teoría penal del enemigo”, formulada por el jurista alemán Günther Jakobs.
Jakobs distingue dos tipos de derecho penal: el del ciudadano, que responde a quien comete un error pero sigue reconociendo el orden jurídico, y el del enemigo, aplicado a quien rompe el contrato social y se convierte en un peligro sistemático para la sociedad.
Esta diferencia no la plantea el derecho penal mexicano.
¿Debería hacerlo? a mi modo de ver, sí.
Para Jakobs, el “enemigo” no merece las mismas garantías.
¿Por qué? por ser una amenaza que debe neutralizarse.
Jakobs se opone así a la teoría garantista de Luigi Ferrajoli — tan amado por amigos míos como el l abogado Miguel Carbonell — centrada en la limitación estricta del poder, especialmente el punitivo del Estado, mediante garantías que protejan los derechos subjetivos, particularmente los fundamentales.
En cambio.
El foco de Günter Jakobs pasa de castigar el hecho cometido a prevenir el peligro futuro, adelantando la intervención penal y reduciendo derechos procesales.
Quien ataca el orden jurídico desde fuera deja de ser “ciudadano” y pasa a ser enemigo público, así de simple.
Esta tensión —el gobierno quiere seguir siendo “ciudadano” mientras el crimen lo trata todo como guerra— es precisamente lo que Jakobs diagnosticó hace décadas:
En contextos de alta violencia, el derecho penal tradicional se vuelve insuficiente y aparecen prácticas que se acercan a la teoría de Jakobs, ya sea por parte del gobierno — leyes antiterroristas, prisiones de máxima seguridad, anticipación de la punibilidad— o, como ocurrió en Arboleda, por parte de actores privados que se arrogan el rol de “jueces y verdugos”.
Aunque Jakobs lo recalibra como descripción de una realidad ya existente —sobre todo frente al terrorismo o la delincuencia organizada—.
El concepto no deja de ser criticado por algunos colegas porque aparentemente erosiona el Estado de derecho y crea un derecho de excepción, sin garantías como las exige el teórico italiano Luigi Ferrajoli, quien para mí no es más que un idealista, un nieto de Platón.
Francamente no creo en el garantismo como solución penal.
De hecho, en el caso de Arboleda, la investigación en curso muestra precisamente la lógica de Jakobs:
Procurar identificar al agresor como amenaza concreta y actuar antes de que el delito se repita, más allá de un simple proceso penal tradicional.
Javier Flores, titular de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León mantiene abierta la carpeta de investigación y el policía vial colabora como testigo.
Por ahora, José Luis David Kuri reporta el hecho como aislado, pero el debate queda abierto:
- ¿hasta dónde el derecho penal debe tratar a ciertos delincuentes como ciudadanos y a otros como enemigos?
La teoría de Jakobs nos obliga a preguntarnos:
- ¿hasta qué punto el derecho penal mexicano —y la sociedad en general— está dispuesto a reconocer que frente a ciertos actores ya no basta con el derecho del ciudadano?

