La ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios y la ley federal de deuda pública

Marco Pérez DETONA® En materia de Deuda Pública, existen dos Leyes que norman el endeudamiento público a nivel nacional, una Ley Federal que aplica exclusivamente al Sector Público Federal, y otra aplicable a Estados y Municipios, las cuales incluyen tratamientos muy diferenciados e inequitativos en esta materia, donde solo los Gobiernos Locales enfrentan limites y topes para contratar más deuda.

Por Marco Pérez
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Mientras el Gobierno Federal y sus Entes Públicos, incluyendo a la Banca de Desarrollo y a los Fideicomisos donde el Fideicomitente es el Gobierno Federal o un Ente Público Federal, carecen en lo absoluto de estos limites y topes para contratar más deuda pública.

De hecho, la contratación de deuda por parte de Entes Públicos Federales NO incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la autoriza la Secretaria de Hacienda, vigilando que los Entes no excedan su capacidad de pago, (sin que hay una definición o criterio establecido para este concepto).

Mientras que la deuda de Entes Públicos incluidos en el Presupuesto, (y en Ley de Ingresos de la Federación) corresponde al Congreso la aprobación de esta deuda, pero sin criterio alguno, ni vigilando que no se exceda la capacidad de pago.

En los Estados, su Ley exige que la deuda sea aprobada por las dos terceras partes de los Legisladores, mientras que a nivel Federal, solo con mayoría simple se consigue la autorización, en otro tratamientos desigual que no se justifica.

A nivel Federal, las disposiciones son más laxas

Y no ponen tope ni limitan la cantidad de deuda pública que pueden contratar el Gobierno Federal y los Entes incluidos en el Presupuesto, lo que contribuye a que la Deuda Pública Federal este escalando a niveles inconvenientes que ponen en peligro la pérdida del grado de inversión de la deuda soberana del País.

Además de que contrastan fuertemente con las estrictas limitaciones para contratar deuda publica que enfrentan los Estados, quienes, en el mejor de los casos, solo pueden contratar Deuda por el equivalente al 15% de sus ingresos propios de libre disposición, según lo establece la Ley de Disciplina Financiera ya referida, pero siempre y cuando su semáforo de la deuda tenga sus tres focos en verde.

Adicionalmente, la Ley aplicable a Gobiernos Locales, incluye una definición de “Deuda” mas amplia a la de la Ley Federal de Deuda Pública, ya que incluye todo compromiso de pago, lo que la hace más estricta y restrictiva.

Por ejemplo, una obra adquirida por un Estado mediante una Asociación Publico Privada, el compromiso total del pago asociado al capital, debe incluirse como deuda, mientras que esquemas similares a nivel Federal, como los PIDIREGAS, ampliamente usados por Pemex y la CFE, en años pasados, la Ley Federal de Deuda Pública solo contempla como deuda los pagos de capital de los dos años siguientes.

Además de esta definición mas amplia de la “Deuda” de gobiernos locales, se estableció un sistema de alertas o “semáforo” de la deuda, que tiene tres indicadores.

  • Uno que registra el cociente del saldo de la deuda más las obligaciones de pago, y los ingresos propios de libre disposición.

  • El segundo se refiere al pago del servicio de la deuda y las obligaciones como proporción de los ingresos propios.

  • Y el tercero se refiere a los pagos de corto plazo a proveedores y contratistas sobre ingresos totales.

En función del resultado de estos tres indicadores de alerta, el endeudamiento de los Estados se clasifica en sostenible, en observación y elevado, y a cada clasificación se le asigna un porcentaje máximo de más deuda por año.

Como proporción de sus ingresos propios de libre disposición que se puede contratar, siendo de 15% en el mejor de los casos, de 5% si se está en observación y cero por ciento si el endeudamiento es elevado.

Para tener derecho a contratar deuda, el primer indicador debe estar en nivel bajo, y los otros dos, se permite uno en nivel medio y el otro en nivel bajo.

De tal suerte, el endeudamiento que solicitó el Estado de Nuevo León al Congreso, para 2026, cumple con los requisitos de la Ley y de su Sistema de Alertas, por lo que lo externado por la encargada de la Presidencia, en el sentido de que se le hace excesiva la deuda solicitada por Nuevo León.

Es otra pifia más a las que ya nos tiene acostumbrados, y pone en evidencia su carencia de conocimientos en la materia, ya que esto no es de opiniones ni de apreciaciones subjetivas, sino de cumplimiento cabal de la Ley de Disciplina Financiera y de su Sistema de Alertas.

Y vaya si la pifia es monumental, ya que con toda autoridad se le puede cuestionar si conoce el monto de la deuda que su Gobierno solicitó al Congreso en la ya aprobada Ley de Ingresos, que supera los $2.1 Billones de pesos, tan solo para el Gobierno Federal, ya que esa deuda sí es excesiva y fuera de toda proporción a los ingresos propios de su gobierno.

Peor aún, si la Ley aplicable a los Estados, se le aplicara también al Gobierno Federal, NO PODRÍA CONTRATAR NI UN SOLO PESO DE DEUDA, ya que su primer indicador rebasa el 500%, es decir, la deuda del Gobierno Federal alcanza el equivalente a más de CINCO AÑOS de sus ingresos propios de libre disposición.

Lo que es ver la paja en el ojo ajeno, y no ver la viga que tiene en su propio ojo.

Marco Pérez
Economista especialista en finanzas públicas, Socio Director de Econometría Aplicada SC, Conferencista y Catedrático a nivel doctorado.