
Las naciones latinoamericanas establecieron el procedimiento de solución pacífica de controversias en el siglo XIX, al nacer a la vida independiente.
Fue en el Congreso Anfictiónico de Panamá cuando se aprobó, con la suscripción de México, el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua de 1826, acta de nacimiento del anhelo bolivariano de una América Latina unida.
Sin embargo, el Tratado fue ratificado solo por la Gran Colombia (Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) por lo que lamentablemente no entró en vigor.

El Artículo 16 establece:
“Las partes contratantes se obligan y comprometen, solemnemente, a transigir, amigablemente entre sí, todas las diferencias que en el día existen o pueden existir entre algunas de ellas; y en caso de no terminarse entre las potencias discordes, se llevará, para procurar su conciliación, al juicio de la Asamblea, cuya decisión no será obligatoria, si dichas potencias no se hubiesen convenido antes explícitamente en lo que sea”.
Es condenable el allanamiento de la embajada mexicana en Quito al haber sustraído por la fuerza a una persona a la que México otorgó asilo político, después de tenerlo durante tres meses como “huésped” como si fuera hotel de lujo sin haberle dado el asilo.

La demora refleja que había dudas del gobierno mexicano para concederlo por tratarse de un prófugo de la justicia, sentenciado por delitos comunes de corrupción.
Por esta razón, es atendible la posición del gobierno del Ecuador de evitar abusos al otorgar asilo político a funcionarios corruptos que no son perseguidos por motivos políticos, tal como lo establece la Convención de Caracas.