Deben actualizarse requisitos para ser ministro de la SCJN

Con motivo del escándalo del plagio de la tesis de Yasmin Esquivel, decidí entrevistar a Juan Antonio García Villa, abogado, diputado federal y local, funcionario público y experto en leyes, para conocer su opinión, sobre los requisitos que indica la constitución para ser ministro.
RMO. Platícanos sobre el articulo 95 de la Constitución.
JAGV. Ahora que el tema está de moda, vale preguntarse qué se necesita para ser ministro de la Suprema Corte. El art. 95 de la Carta Magna enuncia seis requisitos y algo que parece más recomendación que requisito.
Son requisitos de sentido común, tradicionalmente incluidos en las Constituciones de cada país, salvo un matiz en alguno de ellos, que hoy sorprende.
Para ser ministro de la SCJN se necesita, en primer lugar, ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles” (fracc. I del art. 95).
El segundo requisito reza: Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación (fracción II). Cabe señalar que la reforma constitucional de diciembre de 1994 suprimió el límite que antes se establecía de no tener más de 65 años de edad”.
EL TÍTULO.
La fracción III establece que se debe: Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Antes de la reforma de 1994 la antigüedad mínima que se exigía del título de abogado (expresión que usaba el texto constitucional) era de 5 años, no de 10 como ahora.
Curiosamente, la Constitución de 1824 sólo exigía al aspirante estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los estados, y en la Constitución de 1857 a juicio de los electores, por ser a quienes correspondía, respectivamente, hacer la propuesta y la elección de los ministros:
ACABAR CON EL MONOPOLIO DE LOS SABIOS CON TÍTULO.
Los Congresos locales y los votantes (en elección indirecta). Esto explica por qué en los debates del Constituyente de 1857 Francisco Zarco llegó al extremo de decir: debe acabarse con el monopolio de los sabios con título.
La fracción IV dice: Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
En la fracción V se lee: Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación. Hasta antes de la reforma de 1994 el requisito de residencia en el país era de “los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia en el servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.




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