
Es decir, como un gobierno que puede privar de su libertad a cualquier ciudadano, acusándolo por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, poniendo el caso en manos de un juez o jueza de consigna, encarcelando al acusado para que pase preso su proceso judicial o congelándole luego las cuentas bancarias a él y a su familia, para que no tenga dinero utilizable en su defensa, y escamoteando a los abogados defensores del preso la información sobre la acusación y sobre las pruebas que suspenden la presunción de inocencia del acusado y la vuelven presunción de culpabilidad.
Pone juntas leyes que hasta ahora hemos visto separadas, y obtiene de ese orden la visión de una realidad severa: la legislación vigente en México permite al gobierno, legalmente, desplegar los recursos de un Estado policiaco.
Si alguien quiere un ejemplo vivo de lo que puede hacer el gobierno con las facultades legales policiacas que se ha otorgado, puede voltear al caso de Ernesto Ruffo, acusado de un delito no penal, sino patrimonial, pero arrestado penalmente, sin oportunidad de ampararse; sometido a prisión preventiva automática, porque el delito del que lo acusan está en la lista de las nuevas leyes; remitido a una jueza nombrada por el gobierno, recluido en una prisión de alta seguridad, junto a los criminales más peligrosos del país; privado de sus recursos económicos para defenderse, mediante la congelación de sus cuentas bancarias y de las de su hija; y presentado como un ejemplo del nuevo poder impune del gobierno para encarcelar a su arbitrio.
Es cuanto.
Dejé ayer en este espacio el enigma de una autoría.


