Opinión

La prisión preventiva oficiosa

José Luis Elizondo Treviño DETONA® El caso de Israel Vallarta, liberado después de casi veinte años de haber sido detenido sin que se dictara una sentencia de culpabilidad, vuelve a colocar en la opinión pública el delicado tema de la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 constitucional.
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Por José Luis Elizondo Treviño
Israel Vallarta sale en libertad tras permanecer casi 20 años en prisión.
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Organismos internacionales han expresado una postura crítica y constante respecto a esta figura en México, señalando que es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos. 

La principal preocupación radica en que su aplicación viola principios fundamentales del debido proceso.

Se trata, además, de un tema aún pendiente de resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Algunos integrantes del Pleno ya se han pronunciado en contra de esta figura, entre ellos, la ministra regiomontana Margarita Ríos Farjat.

El artículo 19 de nuestra Carta Magna señala con claridad que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de 72 horas.

Sin embargo, en el párrafo siguiente establece un listado de delitos en los que el juzgador está obligado a imponer prisión preventiva oficiosa, sin analizar las circunstancias del caso. 

Son 20 delitos enumerados en el texto constitucional, más 12 adicionales referidos en la Ley de Seguridad Nacional.