
Cuando fui embajadora de México en EU surgió la propuesta de nombrar a los cárteles organizaciones terroristas (FTO), que no se concretó.
La embajada hizo un análisis de la legislación del gobierno de EU para combatir al terrorismo y su aplicabilidad.
El nuevo decreto firmado por Trump inició un proceso de designación de los cárteles como organizaciones terroristas (FTO).
Una primera base legal citada es la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) codificada en el 8.U.S.C. En ella corresponde al secretario de Estado designar una organización como FTO en caso de cumplir los siguientes supuestos:
- La organización es extranjera;
- Participa en “actividad terrorista” definida en otras secciones de la ley, o conserva la capacidad y la intención de participar en actividad terrorista o terrorismo; y,
- La actividad terrorista o terrorismo de la organización, amenaza la seguridad de nacionales estadounidenses o la seguridad de Estados Unidos.
Trump amplió el margen de sanciones y acción al invocar la Orden Ejecutiva 13224, adoptada después de los ataques terroristas del 11 de septiembre y enmendada posteriormente, cuyo fundamento es la ley de Facultades de Emergencia Económica Internacional (IEEPA), por la cual puede imponer sanciones a personas o grupos que constituyan “una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de EU”.
Las sanciones son esencialmente de carácter económico y financiero.
Con la orden ejecutiva se inició un proceso a concluir en 14 días, después del 3 de febrero, que amplía las definiciones de “organizaciones terroristas extranjeras”, al señalar que los cárteles “constituyen una amenaza a la seguridad nacional de los EU, más allá del crimen organizado transnacional tradicional” y da las razones por las cuales así los considera, entre ellas, su vínculo con gobiernos extranjeros y actores extra hemisféricos y su infiltración en gobiernos del continente americano, entre otras.






