Prioridad nacional: Eficientar cobro de impuestos locales y gasto municipal


Hace seis años se llegó a pensar que los municipios podrían colaborar en la recaudación de impuestos como el IVA, uno de los dos impuestos más importantes de nuestra estructura tributaria.
El otro es el ISR, el cual es administrado por el gobierno federal, sustituyendo al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles desde 1980, cuando desaparecen el ISIM, alrededor de 500 impuestos federales y locales al consumo, que eran la llamada “jungla fiscal”.
Este impuesto se aplica por primera vez en 1965 en Francia, contribuyó a la armonización tributaria en materia de impuestos al consumo de la Comunidad Económica Europea.
En México, después de que David Ibarra convenció al presidente López Portillo de su entrada en vigor, se aprobó en la Cámara de Diputados en 1978, al igual que la Ley de Coordinación Fiscal, pero debido a críticas contra el llamado efecto inflacionario del impuesto, se retrasó su legislación hasta 1980, con una tasa del 10%

Tenemos un sistema impositivo concurrente.
Puede haber doble tributación, esto es, lo podrían aplicar los estados y el gobierno federal, sin embargo al adherirse al sistema nacional de coordinación fiscal, los estados dejan en suspenso el uso de estas potestades tributarias, a cambio de recibir participaciones, un porcentaje de la recaudación federal de los impuestos, hoy llamados federales, recaudación que realiza el SAT.
Esto deja además un mecanismo de cooperación a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, donde los estados pueden auditar, entre otros impuesto, el IVA.
Durante un tiempo las entidades federativas recaudaban el impuesto, sin embargo, no funciono.




