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Denuncian ante FGR a diputados de NL por violar Amparo

Presidentes de colegios de abogados exigen echar abajo designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Presidentes de Colegios de Abogados, encabezados por Jesús Villarreal Martínez, y representantes de organismos cívicos, presentaron este martes 25 ante la Fiscalía General de la República, una denuncia contra los diputados del Congreso de NL, por violar un Amparo.

Los demandantes presentaron un escrito que les fue sellado de recibido a las 13:30 horas y en el cual narran los hechos que fueron publicados por DETONA y cuya liga es la siguiente:

https://www.detona.com/articulo/exclusiva-diputados-locales-violan-amparo-en-designacion-de-4-magistrados-en-nl

Los hechos imputados a los legisladores locales se refieren a que violaron la figura del Amparo al designar como magistrados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado a Juan José Tamez, Hugo Alejandro Campos, Alan Pabel Obando y como presidente a José Arturo Salinas Garza.

Este último abiertamente reconocido como posición impuesta por Raúl Gracia, uno de los tres que lideran al PAN-NL.

Los otros son Zeferino Salgado y Víctor Pérez, la llamada "Santísima Trinidad".

La violación del Amparo fue contra el promovido por Eusebia González, quien aspiraba a ocupar el puesto de magistrada y que sospechosa y sorpresivamente se desistió, en un trámite que fue celebrado ante un notario público y no ante el juez de la causa.

Los denunciantes exponen en su denuncia como hechos materia de la citada violación, que los diputados locales cometieron el delito que se describe en el artículo 262 fracción III de la Ley de Amparo, reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana.

En su exposición de motivos indican que los legisladores del Congreso local debieron acatar tal recurso y por ende, no procede legalmente la designación que hicieron de los cuatro magistrados, hasta en tanto no se desahogue el Amparo que sigue vivo.

Villarreal Martínez declaró a DETONA que el artículo 262 de la Ley de Amparo impone una pena de tres a nueve años de prisión y una multa de 50 a 500 días, la destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo al servidor público que no obedezca un acto de la suspensión definitiva.