La Guardia Nacional es institución civil, no militar

Juan Antonio García Villa en DETONA.

García Villa es abogado y economista; ha sido Diputado Federal y Senador de la República, así como funcionario del gobierno del presidente Fox, así como del presidente Felipe Calderón.

Debido a su experiencia legislativa y constitucional, decidí entrevistarlo sobre el acuerdo que el presidente López Obrador va a emitir para que la Guardia Nacional pase a control de la Secretaría de la Defensa Nacional.

RMO: buen día Juan Antonio, por favor explícanos los antecedentes constitucionales sobre las instituciones de seguridad pública.

JAGV: buen día Raíl, con gusto.

El artículo 21 de la Constitución General de la República, luego de las reformas y adiciones de que fue objeto en marzo de 2019, dice con toda claridad lo siguiente:

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.

El texto constitucional no requiere de interpretación alguna porque de manera diáfana dispone que la Guardia Nacional (GN) ha de considerarse como una institución de seguridad pública, es decir, policial, y además de carácter civil, no militar o castrense.

RMO: ¿hay algún otro artículo?

JAGV: en otro párrafo del mismo artículo 21, se lee: “La Federación contará con una institución de carácter civil denominada Guardia Nacional…”. Hasta aquí ya va un par de veces que la Carta Magna establece que la GN es de naturaleza civil.

Más aún, hay otro párrafo que dice: “La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública”. De aquí se desprenden dos cosas:

  1. Primera, que la estructura orgánica y de dirección de la GN será determinada por una ley, es decir, por un ordenamiento dictado por el Congreso de la Unión y no por un acuerdo o decreto del presidente de la República.
  2. Segunda, que al indicar que la GN quedará adscrita a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública y no a la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo tanto, está clara la voluntad del constituyente permanente para darle a la GN el carácter de institución civil.

RMO: ante esta contundente redacción, ¿hay algún otro concepto que fortalezca el espíritu constitucional?

JAGV: claro que sí, hay otro párrafo del mismo artículo 21 que dice lo siguiente: La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial, al servicio de la sociedad”; es decir, se identifica a la GN como institución policial y civil, no del Ejército.

En armonía con lo dispuesto en el artículo 21, donde dice que “la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional”, el artículo 73, fracción XXIII de la propia Constitución, señala que es facultad del Congreso de la Unión “expedir (las) leyes que organicen la Guardia Nacional y demás instituciones de seguridad pública”.

RMO: entonces, ¿cuál es la razón para que el presidente López Obrador quiera emitir un acuerdo, violando la constitución?

JAGV: hace unos días, el presidente López Obrador dio a conocer que va a emitir un acuerdo para que la GN pase a control de la SEDENA, esto no es posible, cuando menos por un par de razones:

  1. La primera, porque la Carta Magna, como ya se vio, de manera reiterada y con tal claridad que no deja lugar a duda y dispone que la GN es una institución de carácter civil, no militar, cuya estructura orgánica y de dirección estará adscrita a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, no de la SEDENA.
  2. La segunda, porque tal estructura orgánica y de dirección de la GN estará determinada por una ley expedida por el Congreso, y no por un simple acuerdo dictado por el Ejecutivo.
RMO: una vez más, el presidente AMLO despide su deseo de tomar decisiones centralistas, sin respetar la constitución, ¿o no?

JAGC: en los peores momentos del presidencialismo mexicano, a los ejecutivos federales les dio por suplantar al Congreso y emitir leyes por sus pistolas. La base para hacerlo era una interpretación torcida del artículo 29 de la Constitución, alegando situaciones de emergencia. Interpretación por cierto avalada en su época y de manera sistemáticamente por la Suprema Corte; entonces cortesana como parece que por desgracia lo vuelve a ser hoy.

Más grave aún, porque ahora con un simple acuerdo presidencial, López Obrador amenaza no sólo con suplantar al Congreso sino violentar de manera flagrante disposiciones expresas de la Constitución.

Entonces, ¿es aquél, o no, un peligro para México? Con una Suprema Corte como la que hoy tenemos, renuente a ejercer sus funciones, ¿qué tan lejos estamos de un golpe de Estado?.

RMO: gracias Juan Antonio, seguiremos en contacto para observar qué curso toma esta intentona de “dictadura”.

Raúl Monter Ortega

Coordinador de Campañas Electorales a nivel Federal, Estatal y Municipal. Editorialista, observador y activista de la vida política nacional. Promotor de las libertades constitucionales de los mexicanos. Catedrático y vicerrector de la Escuela Superior de Procesos Electorales.