¿Genocidio en Gaza? (III)

Martha Bárcena DETONA: La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Israel instrumentar medidas cautelares al amparo de la Convención sobre Genocidio.

Con esta columna concluyo el análisis del importante caso presentado por Sudáfrica vs Israel ante la Corte Internacional de Justicia al amparo de la Convención sobre Genocidio.

La CIJ dictó medidas cautelares, aunque no la del cese al fuego. Ante la violencia y el uso de la fuerza, el derecho internacional.

¿Cumplirá Israel? 

El 26 de enero la CIJ ordenó a Israel implementar medidas cautelares en Gaza.

Es importante, primero porque la CIJ admitió su competencia para dirimir las diferencias de interpretación sobre la aplicación de la Convención sobre Genocidio, con base en el Art. IX que Sudáfrica invocó e Israel rechazó.

Segundo, porque aún sin dirimir el fondo del asunto, sobre la comisión de genocidio, la CIJ consideró admisibles los argumentos de Sudáfrica de daños irreparables y, con base en ellos, ordenó dichas medidas.

Si bien la CIJ no dictaminó el cese inmediato de hostilidades, que decepcionó a los palestinos y produjo alivio en Israel, aprobó las siguientes medidas jurídicamente vinculantes, aplicables de inmediato por Israel:

  • Evitar y prevenir la comisión de los actos considerados en el art. II de la Convención sobre genocidio, incluyendo la muerte, el daño físico o mental a la población palestina en Gaza, así como aquellos que puedan conducir a su desaparición y asegurar que su ejército no los cometa.
  • Prevenir y castigar la incitación a la comisión de genocidio en Gaza. En especial referencia a las declaraciones de miembros del gobierno israelí.
  • Garantizar de manera inmediata y efectiva, los servicios básicos necesarios y la ayuda humanitaria para enfrentar las condiciones adversas a la población palestina en Gaza.
  • Prevenir la destrucción de evidencias relacionadas con posibles actos genocidas.
  • Someter un informe sobre el cumplimiento de las medidas dentro de un mes.

Otros aspectos relevantes de la decisión de la CIJ fueron su llamado a la liberación de los rehenes israelíes de manera inmediata e incondicional y la obligatoriedad de la aplicación del derecho internacional humanitario por todos los actores, incluyendo Hamás.

Las reacciones fueron, en general, positivas.

Fue una victoria decisiva para el derecho internacional y un paso fundamental en la búsqueda justicia para el pueblo palestino.

Diversos expertos en derecho internacional encomiaron la decisión de la CIJ que no se politizó.

El PM de Israel, criticó la decisión e insistió en su improcedencia, pero quedó en una posición más débil que resta credibilidad a su narrativa de “víctima”.

La decisión de la CIJ es un reto a todos los países para acatar el derecho internacional cuando la reiterada aplicación de medidas unilaterales, inclusive el uso de la fuerza, sin la necesaria aprobación de las Naciones Unidas, resta fuerza a un orden internacional basado en leyes y normas.

Por otro lado, la actuación de la CIJ, basada en el derecho internacional, puede ayudar a cerrar la creciente brecha entre el Occidente y el Sur Global si Israel y los países occidentales que lo han apoyado, se abocan a aplicar las medidas dictadas por la CIJ.

El siguiente paso será hacer cumplir a Israel las resoluciones de Naciones Unidas para establecer el Estado Palestino.
DETONA este artículo publicado por El Heraldo de México, con autorización de su autora.
Martha Bárcena Coqui

Nombrada Embajadora Eminente por el presidente de México en diciembre 2020 después de 44 años de servicio diplomático como embajadora en Estados Unidos, Turquía, Dinamarca y Cónsul en Barcelona. Ocupó también las representaciones de nuestro País en el programa mundial de la ONU para alimentación; el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola.