Amparo y autocracia
Uno, significativo, es el que pide al juez introducir el concepto de “interés público” en sus consideraciones para otorgar o no los amparos que se le solicitan.
Es decir, que el juez deberá medir si quitarle a alguien una concesión, o un negocio, o acusarlo de un delito federal, favorece o contradice el “interés público”.
La figura de “interés público” es lo que los juristas llaman “un concepto jurídico indeterminado, no definido en ley, ni uniformemente en jurisprudencia”.
Representa, por lo tanto “una típica norma de textura abierta, cuyo grado de indeterminación podrá ser interpretado en beneficio del Estado o el poder político, y en contra de particulares” (cito aquí el ensayo de Luisa Conesa, Andrés Alcántara y Daniel Torres Checa).
Lo anterior es una manera refinada de decir que el “interés público” no es claro en general y que, cuando no está definido en las leyes, lo define la autoridad.
Vale decir: que la autoridad federal definirá al fin y al cabo si el amparo es procedente o no, de acuerdo con su criterio “indeterminado” de “interés público”.
Es decir, pelos más pelos menos, según lo que quiera la autoridad.
El “interés público” es una de las dos figuras retóricas favoritas de la llamada 4T.
La otra es “el interés social”.
Ambas tienen una ilustre prosapia en el constitucionalismo mexicano.
Derivan de que la Constitución da al gobierno la facultad de imponer a la propiedad la modalidad que dicte el interés público.
Este es el origen de grandes y de lamentables obras públicas, de grandes y de catastróficas transformaciones territoriales.
Ha sido también el origen de la mayor cantidad de despojos y negocios sucios hechos desde el gobierno, pasando sobre derechos de particulares a nombre del “interés público”.
El interés público, como se practica en México, no es aliado de los derechos de los ciudadanos.
Hoy por hoy, es aliado de las pulsiones autocráticas del gobierno.
Más todavía si se filtra como criterio reductor de derechos en una ley de amparo.