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Entrega MC al Congreso de NL pruebas contra alcalde de García

Exige juicio político.

Las pruebas documentales sobre el caso de la falsa titulación del alcalde de García, Carlos Guevara Garza, que dijo necesitar el diputado de Movimiento Ciudadano Eduardo Gaona Domínguez, para poder sancionar al funcionario municipal, ya están en el Congreso de Nuevo León.

Las evidencias fueron entregadas al Poder Legislativo por Miguel Ángel Dávila Treviño representante de MC en aquel municipio, quien exigió juicio político contra el edil, que, de resultar culpable de usurpación de profesión, podría ser destituido del cargo.

En EXCLUSIVA para DETONA, Gaona Domínguez coordinador de la fracción de los diputados emecistas en el Congreso local, advirtió que si el alcalde Carlos Guevara Garza no demuestra con documentos la veracidad de que ostenta un título universitario estaría incurriendo en un delito.

Fue entonces que Dávila Treviño presentó ante la Septuagésima Sexta Legislatura una solicitud formal para que los diputados evalúen el inicio de un juicio político en contra de Guevara Garza, en base a pruebas consistentes en información de transparencia respecto a su profesión, al igual que documentos firmados por el munícipe antes de su titulación.

De acuerdo con el emecista es importante examinar los documentos firmados por Guevara ostentándose como licenciado a lo largo de cuatro años, ante posibles complicaciones por el delito de usurpación que pudieran surgir en un futuro.

Al estar firmando sin tener el título, el alcalde hace apócrifa su firma, está comprometiendo la certeza jurídica del municipio, y no solo eso también sino todas las actividades administrativas que el municipio ha realizado.

Entre dichas actividades se resaltó la deuda recién adquirida por el municipio, la cual se investigará si fue firmada por el edil independiente cuando aún no recibía su título profesional.

En caso de que el Congreso y las autoridades correspondientes determinen que Guevara actuó de manera incompetente al mentir sobre su licenciatura durante los años iniciales de su primer periodo como alcalde, este podría no terminar su periodo en el siguiente año.

Cabe destacar, que el artículo 255 del Código Penal del Estado de Nuevo León, establece que aquel que se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o grados académicos y ejerza los actos propios de la profesión, puede ser sancionado.

Según el reglamento, se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa, a quien realice alguna de las conductas previstas en el mencionado artículo cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público.