Opinión

La prisión preventiva oficiosa

José Luis Elizondo Treviño DETONA® El caso de Israel Vallarta, liberado después de casi veinte años de haber sido detenido sin que se dictara una sentencia de culpabilidad, vuelve a colocar en la opinión pública el delicado tema de la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 constitucional.
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Organismos internacionales han expresado una postura crítica y constante respecto a esta figura en México, señalando que es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos. 

La principal preocupación radica en que su aplicación viola principios fundamentales del debido proceso.

Se trata, además, de un tema aún pendiente de resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Algunos integrantes del Pleno ya se han pronunciado en contra de esta figura, entre ellos, la ministra regiomontana Margarita Ríos Farjat.

El artículo 19 de nuestra Carta Magna señala con claridad que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de 72 horas.

Sin embargo, en el párrafo siguiente establece un listado de delitos en los que el juzgador está obligado a imponer prisión preventiva oficiosa, sin analizar las circunstancias del caso. 

Son 20 delitos enumerados en el texto constitucional, más 12 adicionales referidos en la Ley de Seguridad Nacional.

La prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia, pues trata a la persona como culpable antes de que se demuestre su responsabilidad mediante un juicio justo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al señalar que la detención preventiva debe ser una medida excepcional, no la regla. 

Al ser obligatoria, la prisión preventiva oficiosa no cumple con este principio de excepcionalidad y se convierte, de facto, en una pena anticipada.

Además, atenta contra la independencia judicial, al obligar a los jueces a dictarla sin un análisis individualizado.

Se les priva de su capacidad para ejercer control judicial y tomar decisiones con base en las pruebas y las particularidades de cada caso. 

Esto compromete seriamente la autonomía del Poder Judicial.

Y ahora más que nunca, vale preguntarse cuánta independencia tendrán los ministros, magistrados y jueces que resultaron electos mediante una votación marginal y con “acordeones” que orientaron el voto de los ciudadanos.

Diversos organismos internacionales han determinado que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa son figuras incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cada juzgador debe analizar, caso por caso, si existe un riesgo real para la víctima o la posibilidad de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia. 

En tales circunstancias, podrá aplicarse la prisión preventiva justificada, como ocurre en otros países. 

Pero nunca debe imponerse de forma automática.

Esperamos que las ministras y ministros de la Corte resuelva lo conducente y declaren, sin ambigüedades, la inconstitucionalidad de esta figura contraria a los derechos humanos y al Estado de derecho.

 

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